Restricción de plaguicidas considerados peligrosos para la salud humana

Todos los firmantes de la Convención de Rotterdam, aproximadamente 75 países, decidieron incluir las tres sustancias en el anexo III de la reglamentación internacional, a partir de 24 de octubre, 2011. Con esta incorporación, la comunidad internacional ahora considera que estos plaguicidas son gravemente peligrosos para la salud humana.

Todos los firmantes de la Convención de Rotterdam, aproximadamente 75 países, decidieron incluir las tres sustancias en el anexo III de la reglamentación internacional, a partir de 24 de octubre, 2011.

Con esta incorporación, la comunidad internacional ahora considera que estos plaguicidas son gravemente peligrosos para la salud humana.

Esta decisión fue tomada durante la quinta reunión de los signatarios de la Convención de Rotterdam, que se produjo entre el 20 y 24 de junio en Ginebra, Suiza.

Anteriormente, la séptima reunión del Comité de Examen de Productos Químicos, celebrada en Roma del 28 de marzo al 1 de abril de 2011, recomendó la inclusión de un número de nuevos productos químicos en este Anexo, entre los cuales incluyó el plaguicida endosulfán que había sido recientemente incorporado a la lista del Convenio de Estocolmo de sustancias químicas que deben ser eliminadas.

El objetivo principal del Convenio de Rotterdam es fomentar el denominado Consentimiento Fundamentado Previo que significa que los Países Parte de este Convenio se comprometen a realizar un procedimiento de notificación previo al intercambio comercial de plaguicidas y productos químicos peligrosos, con cualquier otro país que igualmente sea firmante del Convenio.

Contar con este consentimiento fundamentado previo establece una primera línea de defensa y prevención, pues permite a los países importadores los medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Permite a los Estados contar con un comercio internacional en materia de sustancias peligrosas informado y responsable, y ayuda a los países en desarrollo a tomar medidas nacionales científicas y normativas sobre el uso, manejo y comercio de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.

Este intercambio en el marco del Convenio de Rotterdam sobre el “consentimiento fundamentado previo” se aplica a los productos químicos prohibidos o restringidos, y a las preparaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas enlistados en el Anexo III. Actualmente hay más de 30 productos químicos a los que se aplica el procedimiento PIC.  

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